Nuevo Marco Legal de Cobranza

Ley del Consumidor en materias de cobranzas extrajudiciales (Ley 21.320), y que fue publicada en el Diario Oficial el día martes 20 de abril.

Este martes 20 de abril entró en vigencia de nueva Ley que fortalece los derechos de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales y evita el acoso que sufrían hasta ahora los consumidores morosos.

Durante el Estado de Excepción Constitucional las empresas sólo pueden realizar dos gestiones de cobranza al mes (llamados, visitas, cartas). Luego de ese período, sólo podrán realizar contactos máximo dos días a la semana separados por al menos dos días.

Se entiende por cobranza extrajudicial todas aquellas gestiones, actuaciones o trámites no judiciales emprendidos por el acreedor para obtener el cumplimiento de una obligación por parte de un deudor moroso. (Biblioteca Nacional de Chile).

Actualmente la Ley del Consumidor establecía que las empresas no podían hostigar ni informar a otras personas sobre la deuda. No obstante, no regulaba el número de llamados posibles para el cobro, por lo tanto, muchas empresas realizaban múltiples llamados diarios, acosando de igual forma a quienes estaban morosas.

Esta modificación a la normativa establece justamente un límite a los llamados que pueden realizar las empresas a los consumidores para ponerlos en conocimiento de la deuda. A partir de ahora, las empresas sólo podrán realizar dos contactos a la semana separados por al menos dos días, por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes.

No obstante, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere la Ley del Consumidor (Art. 37) podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada deudor.

Además del límite de llamados, establece otros aspectos relevantes, por ejemplo, amplía el concepto de escrito que aparenta ser judicial. Recordemos que la Ley indicaba que las empresas que realicen gestiones de cobranzas extrajudiciales no podrán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales. A partir de ahora no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial. Sólo se permite que, en el marco del juicio, que se efectúen las notificaciones de las demandas por los receptores judiciales cuando corresponda.

Asimismo, se establece el deber a las empresas de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del SERNAC.

También se establece que deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido denunciado ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona esté en un proceso de insolvencia (quiebra)

Otro aspecto relevante es que se establece que se puede solicitar el tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una determinada empresa cuando sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia.

Fuente: Sernac

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